La jubilación es un sustituto del salario. El ingreso jubilatorio mÃnimo debe establecerse en el 82% del salario vital y móvil.
Mientras se disponen pagos de la deuda Externa sin analizar su legitimidad se posterga la satisfacción de necesidades de una deuda interna que asfixia a la mayorÃa empobrecida del paÃs.
El 82 % de los jubilados perciben la mÃnima y el 93 % se encuentra por de bajo de la lÃnea de la pobreza. Es por ello que demandamos la actualización de los ingresos previsionales en función de las sentencias de la Corte Suprema “ Sánchez†“ Badaro†qué actualizan haberes ante el congelamiento en tiempos de convertibilidad ( 1991-2002) y el retraso contra la inflación ( 2002-2007).
Es necesario actualizar los haberes a setiembre de 2008 y fijar la movilidad en el 82% del salario de los trabajadores en actividad.
FIRMAS: José Rigane, VÃctor Mendibil, Carlos Chile, Jorge Cardelli, Marcos Wolman, Claudia Baigorria, Nora Cortiñas, Julio Gambina, Julio Acosta, Manuel Gutierrez, Enrique Raffo, Fabio Basteiro, Juan González, Hugo Blasco, Carlos Ordoñez, Jorge Izquierdo, MarÃa Teresa Nuñez, José Luis Ronconi, AdrÃan Ruiz, Rafael Rubio, Marisa López, Gabriel MartÃnez, Mary Muñoz, Elsa Picado, Aurora Penelon, Guillermo López, Ana MarÃa Sacchi, Cristina Montaña, José Luis Matassa, Julio Bertomeu, siguen las firmas.
Buenos Aires, 24 de setiembre de 2008.